Derechos y deberes de los usuarios
Según la Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales, los DERECHOS de los destinatarios de los servicios sociales son:
- a) Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
- b) Derecho a recibir información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, así como sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las Administraciones Públicas en este ámbito.
- c) Derecho a recibir por escrito y en lenguaje claro y comprensible la valoración de su situación y, en su caso, la valoración de las necesidades sociales.
- d) Derecho a disponer de un plan de atención individual personal y/o familiar acorde con la valoración de su situación.
- e) Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y a la elección de prestaciones entre las opciones que les sean presentadas por las Administraciones Públicas.
- f) Derecho a recibir información previa en relación con cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las menores de edad se otorgará conforme al procedimiento legalmente establecido para ello.
- g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente.
- h) Derecho a la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales.
- i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
- j) Derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
- k) Derecho a la participación regulada en el Título V de esta Ley Foral.
- I) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a estos efectos.
- m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
Según la Ley Foral 5/2006 de Servicios Sociales los DEBERES de los destinatarios de los servicios sociales son:
- a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios y seguir el programa de atención y las orientaciones establecidas por los profesionales competentes, comprometiéndose a participar activamente en el proceso.
- b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.
- c) Destinar la prestación a la finalidad para la que hubiera sido concedida.
- d) Acudir a las entrevistas a las que sea citado por los profesionales de los servicios sociales.
- e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.
- f) El resto de deberes que se establezcan en la normativa reguladora de los servicios.