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Funciones

Según el Artículo 30 de la Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales, serán funciones de los Servicios Sociales de Base:

  • Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas.
  • Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta.
    Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social.
  • Valorar y realizar el diagnóstico sócial y/o socio-educativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.
  • Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social.
  • Realizar actuaciones preventivas y de promoción social.
  • Ejecutar los cuatro programas de Atención Primaria.
  • Gestionar prestaciones de emergencia social.
  • Realizar actuaciones de sensibilización social.
  • Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua.
  • Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.